D.A. 6.ª Incidencia técnica.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6.ª Incidencia técnica.
Vigente
En las situaciones en las que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración competente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6.ª (se añade)) por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2024