Da 6 sic sic TR de las di...os cedidos

Da 6 sic sic TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª sic. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Excepcionalmente, y para el segundo semestre del ejercicio 2020, los sujetos pasivos podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siempre que durante el segundo semestre del año se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto de los que tuviese en el segundo semestre del ejercicio 2019. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo de los diez primeros días naturales del mes de julio de 2020, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.

Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal podrá solicitarse para uno de los trimestres o para ambos. En caso de que el sujeto pasivo pretenda la reactivación para el último trimestre de cualquiera de las máquinas en baja temporal deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante el mes de septiembre a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado correspondiente al último trimestre conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 a), 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.

En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones