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D.A. 6ª. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.

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D.A. 6ª. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.

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Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:

1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.

2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:

- 1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.

- 1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.

- 1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.

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