Da 6 Servicios Sociales de Euskadi
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D.A. 6ª. Dotación mínima de recursos.

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El Gobierno Vasco regulará y aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las coberturas y, en su caso, las intensidades mínimas estándar correspondientes, en función de los ámbitos poblacionales establecidos según lo previsto en el artículo 36.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008