Da 6 Seguridad aérea
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D.A. 6ª.

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Las actuaciones específicas de inspección en materia de medicina aeronáutica que realice la Dirección General de Aviación Civil serán efectuadas por equipos de los que formará parte necesariamente personal sanitario, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, dependiente de dicho órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003