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D.A. 6ª. Instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal del Sector Eléctrico.

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D.A. 6ª. Instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal del Sector Eléctrico.

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1. Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable.

2. En el supuesto de que tales instalaciones vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión del Gobierno de Canarias respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella.

3. La construcción, modificación y ampliación de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 y sin perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.

4. No procederá la suspensión de la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica por los órganos correspondientes cuando estas se realicen en cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos competentes por el procedimiento establecido o se trate de una instalación de emergencia.

5. El informe a que se refiere el apartado 1 se remitirá y obtendrá en el seno de los procedimientos establecidos y regulados en la legislación sectorial aplicable.

6. Las decisiones que finalmente se adopten por el Gobierno de Canarias sobre la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica, se comunicarán a los ayuntamientos y al cabildo insular afectados, a fin de que procedan, en su caso, a modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos correspondientes, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Modificaciones