Da 6 requisitos minimos d...secundaria

Da 6 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Inscripción en Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los centros públicos y los centros privados autorizados serán inscritos en un registro público dependiente de la Administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, desarrollado por el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010