Da 6 Renta Canaria de Ciudadanía

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D.A. 6ª. Bonificaciones por la contratación laboral de personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas que tengan reconocido el derecho a la renta de ciudadanía o sean beneficiarias de la prestación por formar parte de la misma unidad de convivencia que la persona titular tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la seguridad social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado y durante un máximo de tres años.

2. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

3. Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los casos de las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias y sus departamentos, en el ámbito de sus competencias, establecerán a través del desarrollo reglamentario de la presente ley un sistema de ayudas o incentivos a las empresas que contraten a personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023