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Da 6 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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D.A. 6ª. Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

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Se modifica la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, mediante la inclusión de un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

"13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo único, apartado segundo, de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, la cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2014 el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014