Da 6 Reglamento de Vivien...ón Pública

Da 6 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Convenios con entidades de crédito y ministerio competente en materia de vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con los convenios, formalizados y a formalizar, entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, acogidos a los Planes de Vivienda y Suelo, las entidades de crédito deberán notificar a la Conselleria competente en materia de vivienda la formalización, disposición y subrogación de préstamos, con o sin subsidio, al amparo de los citados Convenios.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar cuanta información considere oportuna de las entidades de crédito, a efectos de control y seguimiento de los programas de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009