Da 6 Reglamento de Residuos
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D.A. 6ª. Constitución de la Comisión para la coordinación en materia de residuos.

Vigente

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La Comisión para la coordinación en materia de residuos prevista en el artículo 62 deberá quedar constituida en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012