Da 6 Reglamento del Registro Mercantil

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D.A. 6ª.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 329 de este Reglamento, la legalización de los libros de cooperativas, salvo los de las cooperativas de crédito y de seguros, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación de cooperativas y, en su defecto, por lo dispuesto en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996