Da 6 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Vigente
De conformidad con los Convenios, formalizados y a formalizar, entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, acogidos a los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación, las entidades de crédito deberán notificar a la conselleria competente en materia de vivienda la formalización, disposición y subrogación de préstamos, con o sin subsidio, al amparo de los citados Convenios.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar cuanta información considere oportuna de las entidades de crédito, a efectos de control y seguimiento de los programas de financiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007