Da 6 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.A. 6ª.
Vigente
Las cuantías pecunarias establecidas en el presente Reglamento, con excepción de las previstas en el artículo 3, cuya modificación corresponderá, en todo caso, al Gobierno, se adecuarán a los cambios de valor adquisitivo de la moneda según los índices oficiales de Instituto Nacional de Estadística, realizando a tal efecto el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones las necesarias concreciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990