Da 6 Reglamento del IRPF

Da 6 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables en 2015.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015, ambos inclusive, se aplicarán los siguientes tipos de retención y, en su caso, ingresos a cuenta:

a. El porcentaje de retención a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 92 de este Reglamento aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será del 15 por ciento.

b. El porcentaje de retención a que se refiere el segundo y cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 92 de este Reglamento, según la redacción efectuada por el presente Decreto Foral, aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por ciento. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.

c. Los porcentajes de retención previstos en los artículos 87, 96 y apartado 2 del artículo 98, serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención será del 19,5 por ciento.