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D.A. 6ª. Inclusión, exclusión y publicidad del registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

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D.A. 6ª. Inclusión, exclusión y publicidad del registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

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La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad del registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá ser notificado a la persona o entidad interesada.

La pertenencia al citado registro de personas o entidades extractoras tendrá carácter público y podrá ser consultada por las y los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de las y los operadores en el registro de personas o entidades extractoras.

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