D.A. 6ª.
D.A. 6ª.
En los supuestos en que la incapacidad temporal derive de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá además los conceptos retributivos de carácter no periódico por trabajo en horario nocturno, en día festivo y/o guardias que, en su caso, tuviera por el desempeño de la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal. A tal efecto, el importe a añadir será la media de las remuneraciones totales que por esos conceptos retributivos hubiera tenido en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de incapacidad temporal.
En el supuesto de que por cualquier causa el empleado no hubiera desempeñado efectivamente servicios en la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal durante los doce meses anteriores, la media se calculará sobre las retribuciones de carácter no periódico señaladas en el párrafo anterior, correspondientes a los meses de desempeño efectivo de servicios en aquella plaza.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY FORAL 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personalal servicio de las Administraciones Publicas de Navarra.
(BON de 21-02-2003) en vigor desde 22-02-2003 - Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 22-02-2003