Da 6 Recuperación de la tierra agraria

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D.A. 6ª. Acceso a la información catastral

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Los centros directivos, organismos y entidades públicas adscritos a la consejería competente en materia de medio rural podrán acceder de forma digital y directa a los datos de nombre, apellidos, razón social, código identificativo y domicilio de todas aquellas personas o entidades que figuren en las bases de datos del Catastro como titulares o sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles con el fin de poder realizar las funciones en materia de investigación de la titularidad que los instrumentos, medidas y acciones de control y sanción en materia agroforestal les son encomendados en virtud de la presente ley y de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, así como para aquellas otras actuaciones administrativas declaradas en dichas leyes que tengan como objeto el tratamiento de los datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, siempre que este tratamiento se realice con las garantías adecuadas para los derechos y libertades de los solicitantes en los términos del artículo 89, número 1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021