Da 6 Recuperación y protección del Mar Menor
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»D.A. 6ª. Competencias del Estado en materia de navegación.
Vigente
Las medidas previstas en la Sección II del Capítulo VII de esta ley serán adoptadas sin perjuicio de las competencias del Estado que incidan sobre la ordenación y gestión de la navegación en el Mar Menor.
A tal efecto, se fomentarán mecanismos de cooperación y colaboración entre las autoridades estatal y autonómica para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en dicha sección al objeto de conseguir una mejor protección del Mar Menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020