Da 6 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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»D.A. 6ª. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.
Vigente
(DEROGADO)
A los efectos de dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la presente Ley, los Colegios Profesionales afectados deberán modificar sus Estatutos y normas reglamentarias para tipificar, expresamente, las responsabilidades previstas en la citada disposición. Esta adaptación estatutaria deberá realizarse en el plazo máximo de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013