Da 6 Protección Civil

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D.A. 6ª. Aplicación progresiva de la tarifa del gravamen de protección civil para aeropuertos y aeródromos.

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La cuota que deben satisfacer los aeropuertos y los aeródromos, que resulta de la aplicación de las tarifas establecidas por el apartado tercero del artículo 59.1, tiene las siguientes bonificaciones:

Un 50% para el ejercicio 2010.

Un 25% para el ejercicio 2011.

Modificaciones