Da 6 Protección Ciudadana
D.A. 6ª. Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales.
1. El personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales se integran en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se estructura en los siguientes cuerpos y categorías:
a) Cuerpo superior que comprende las siguientes categorías:
1.º Oficial Superior.
2.º Oficial Técnico.
Las categorías de oficial superior y oficial técnico se clasifican en el grupo A subgrupo A1.
Corresponde al cuerpo superior las funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
b) Cuerpo técnico que comprende las categorías siguientes:
1.º Suboficial.
2.º Sargento.
Las categorías de suboficial y sargento se clasifican en el grupo A subgrupo A2.
Corresponde al cuerpo técnico las funciones de dirección y coordinación del cuerpo básico y aquellas relacionadas con la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a su titulación y preparación.
c) Cuerpo básico que comprende las categorías siguientes:
1.º Cabo.
2.º Bombero/a.
Las categorías de cabo y bombero/a se clasifican en el grupo C subgrupo C1.
Corresponde al cuerpo básico las funciones operativas y de ejecución que le sean encomendadas, así como la dirección y supervisión de las personas a su cargo.
3. Cuando no existan todas las categorías, las funciones indicadas en el apartado anterior, serán ejercidas por las existentes, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno.
4. Para el acceso a cada uno de los cuerpos y categorías se requerirá poseer la titulación académica exigida en la legislación vigente en materia de función pública.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
(BOCYL de 20-02-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 12-03-2019