Da 6 Protección de los An...xtremadura

Da 6 Protección de los Animales en Extremadura

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D.A. 6ª.

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La exigencia, expresamente, de que en la utilización de animales para la experimentación, ésta sea reducida a los casos absolutamente necesarios y con la emisión del correspondiente parte de la acción realizada.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002