Da 6 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género.
Vigente
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007