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D.A. 6ª. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra

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En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato

b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.