Da 6 Presupuestos 2021 I Balears
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D.A. 6ª. Cesión de datos para la aplicación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

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En el marco de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los municipios de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears tienen la obligación de ceder, a instancia de la consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de las Illes Balears o de acuerdo con los mecanismos de colaboración que se acuerden a tal efecto, los datos que estén a su alcance susceptibles de coadyuvar al ejercicio de las competencias y las funciones de la consejería mencionada, o de las entidades instrumentales dependientes, en relación con el derecho de tanteo y retracto, con el depósito de las fianzas de arrendamientos y con la persecución de las infracciones y la imposición de las sanciones que regula la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, siempre que se trate de datos que no constituyan, por sí mismos, datos de carácter estrictamente tributario a los efectos del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021