Da 6 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.A. 6ª. Régimen específico para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas frente a la Hacienda Pública por perceptores de prestaciones de servicios sociales

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Uno. Las deudas generadas por perceptores o beneficiarios de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán aplazarse o fraccionarse en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía cuando existan dificultades económico financieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectos se considerará que existe transitoriedad, si de la valoración de las circunstancias concurrentes y en función del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazo máximo de cuatro años.

Dos. En caso de transmisión de la deuda, el nuevo sujeto obligado podrá igualmente beneficiarse de tal condición, si bien deberá restarse el periodo que ya se hubiera dispuesto por el obligado principal.

Tres. El incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de fraccionamiento, produciéndose el vencimiento de la totalidad de la deuda pendiente con sus correspondientes intereses e iniciándose la vía de apremio.

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