Da 6 Presupuestos 2012 La Mancha
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D.A. 6ª. Aportaciones a fundaciones y consorcios.

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1. Todas las aportaciones que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá el previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

3. En el caso contemplado en el apartado 2, la modificación presupuestaria que corresponda deberá ser autorizada por el órgano competente previamente a la aprobación de los presupuestos anuales de las fundaciones o consorcios receptores de las aportaciones de la Junta de Comunidades o de sus organismos autónomos.

Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de éstas entidades hasta tanto no se haya producido la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.

4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012