Da 6 Presupuestos 2012 Extremadura

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D.A. 6ª. Modificación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente.

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Se añade un apartado 3 al artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación».