Da 6 Policías
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D.A. 6ª. Mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales del personal de la Policía Foral.

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En el hipotético caso de que algún policía foral vea reducidas sus retribuciones como consecuencia de la aplicación de esta ley foral, se garantiza el mantenimiento, como mínimo, de las actuales retribuciones. La diferencia negativa será corregida mediante la incorporación del correspondiente porcentaje del complemento de puesto de trabajo. En esta garantía de no merma de las actuales retribuciones no queda excluido ningún personal ni brigada de la Policía Foral.

Asimismo las unidades de Policía Foral que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, hayan experimentado pérdidas retributivas, recuperarán, como mínimo, dichas retribuciones mediante la aplicación de medidas de incremento de masa salarial en el complemento de puesto de trabajo, el aumento del complemento de especial disponibilidad y el complemento de jefatura, regulados respectivamente en los artículos 59, 60 y 61 de esta ley foral. En este apartado de recuperación de retribuciones queda excluido el personal adscrito a la Brigada de Protección de Autoridades.

En ambos casos, no se tendrá en cuenta para ese cálculo el incremento de retribuciones por la compensación del 17 por 100 del sueldo base correspondiente al nivel por las pruebas físicas.

En todo caso, se garantiza que no se producirá ninguna absorción de los incrementos que se puedan originar como consecuencia de la aplicación de esta ley foral por futuros incrementos que con carácter general se pudiera establecer para el conjunto del personal de la Administración Foral sobre el sueldo base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018