Da 6 Plan Técnico Nacional de TDT
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D.A. 6ª. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los órganos competentes de las Administraciones públicas y entidades dependientes de ellas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre.

2. Estas iniciativas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Realizarse de acuerdo con la normativa vigente, en particular, no incurriendo en actuaciones que distorsionen la competencia en el mercado y respetando el principio de neutralidad tecnológica.

b) Obtener la conformidad de las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital para difundir sus canales y contenidos. Dicha conformidad podrá recabarse por los órganos competentes de las Administraciones Públicas y entidades dependientes con anterioridad a que culminen los procedimientos de contratación de la extensión de la cobertura de la televisión digital que lleven a cabo.

c) Cumplir, en su caso, con la normativa europea sobre ayudas de Estado, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) La red de comunicaciones electrónicas que sirva de soporte para efectuar la difusión del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de televisión digital terrestre no se comunicará al Registro de Operadores, al amparo del artículo 7.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, salvo que dicha red se ponga a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito, o que a través de la misma se presten otros servicios disponibles al público distintos del mencionado servicio de televisión digital, en cuyo caso se deberá cumplir lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

3. Cuando estas iniciativas se realicen mediante estaciones terrestres, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Comunicar a las entidades habilitadas para la prestación del servicio de televisión digital terrestre cuya cobertura se extiende, la relación de estaciones en las que se va a hacer uso del dominio público radioeléctrico que estas tienen asignado para difundir el servicio de televisión digital terrestre.

b) Las estaciones terrestres conformarán una red de frecuencia única que sea conforme con el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y no se causen interferencias perjudiciales a otras estaciones legalmente establecidas.

c) En el caso de que la iniciativa sea decidida por los órganos competentes de las Corporaciones Locales u otras entidades públicas de ámbito local, la potencia radiada aparente máxima no podrá ser superior a 10 vatios.

d) Presentar ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital la solicitud de asignación de frecuencia a la estación, con carácter previo a la presentación del proyecto técnico, cuando la potencia radiada aparente máxima sea superior a 3 vatios.

e) Para todas las estaciones, presentar el proyecto técnico de las instalaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para estaciones con potencia radiada aparente máxima superior a 10 vatios, presentar el proyecto técnico, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, para su aprobación por la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

2.º Para estaciones con potencia radiada aparente máxima inferior o igual a 10 vatios, presentar en la Secretaría de Estado para el Avance Digital el proyecto técnico de las instalaciones y, posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un técnico competente en materia de telecomunicaciones. Asimismo, presentar el boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019