Da 6 Pesca Marítima del Estado

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D.A. 6ª. Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca.

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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001