Da 6 Patrimonio Histórico de Canarias
D.A. 6ª.
1. Los procedimientos de acceso a las escalas relacionadas en la disposición adicional primera, se ajustarán a las previsiones contenidas en las normas aplicables en materia de ingreso en la Función Pública canaria.
2. Quedarán integrados en las escalas creadas por la presente Ley en función de la escala de procedencia, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y al Cuerpo de Auxiliares de Archivo, Bibliotecas y Museos de la Administración del Estado que sean transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Quedarán integrados en las nuevas escalas antes mencionadas quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan adquirido la condición de funcionarios de carrera y que pertenecientes a cuerpos y escalas para cuyo ingreso se hubiese exigido titulación de análogo nivel desempeñen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones atribuidas a aquéllas.
4. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando las funciones atribuidas a las nuevas escalas, podrá aspirar a acceder a las mismas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade con el contenido modificado de la actual D.A. 4ª)) por LEY 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organizacion administrativa, de gestion, relativas al personal de la Comunidad Autonoma de Canarias y de caracter sancionador.
(BOC de 08-04-2002) en vigor desde 09-04-2002 - Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-2002