Da 6 Patrimonio Histórico de Andalucía
Da 6 Patrimonio Histórico de Andalucía

Da 6 Patrimonio Histórico de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Inscripción y transmisión de determinados bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz en los términos del artículo 2 de esta Ley que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

2. Los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Anda-luz y los elementos de los mismos de piedra, yeso, madera, forja, fundición, cerámica, azulejería y vidrio en los términos del artículo 2 de esta Ley que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de catalogación general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008