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Da 6 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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D.A. 6ª. Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos.

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Los Ayuntamientos podrán solicitar la declaración como bienes inventariados de aquellos bienes incluidos en catálogos con grado de protección integral de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, previa audiencia a los interesados, y siempre que se detallen las condiciones de protección y conservación sobre el bien.

Durante la instrucción del procedimiento se recabará el informe correspondiente del órgano competente en materia de patrimonio cultural. El contenido del informe deberá ser favorable respecto de la declaración del bien como inventariado, así como respecto de las condiciones de protección, intervención y uso propuestas para dichos bienes.

El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será notificada al Ayuntamiento solicitante.