Da 6 Patrimonio de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Especialidades respecto al inventario.
Vigente
Los departamentos competentes en la gestión y administración de carreteras, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, procederán a inventariar las citadas propiedades y sus parcelas sobrantes efectuando, si es necesario, los correspondientes deslindes, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, y remitirán a la Dirección General de Patrimonio los inventarios confeccionados para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003