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Da 6 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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D.A. 6ª. Identificación al público y rotulación de servicios y centros del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Los centros y servicios de servicios sociales de titularidad pública, así como los centros y servicios gestionados por entidades de iniciativa privada que hayan suscrito acuerdos de acción concertada o que tengan una vinculación administrativa o contractual que se financien en todo o en parte por fondos provenientes de la Generalitat, que constituyen todos ellos el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se identificarán con el o los símbolos o anagramas de la administración o administraciones públicas manteniendo, en todo caso, en el ángulo superior izquierdo, el logotipo de la Generalitat.

A ellos se añadirá la leyenda: «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales», seguida, en la línea inmediatamente inferior, del nombre genérico del tipo de centro o servicio de que se trate, de acuerdo con la normativa de regulación de las tipologías de servicios y centros. A continuación, en la línea inferior, vendrá referenciada la denominación propia concreta del centro o servicio.

Por último, además de lo anterior, se añadirá más abajo la leyenda que corresponda según el tipo de financiación del mismo, de acuerdo con las indicaciones de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Asimismo, deberán emplear de forma preferente y junto con las marcas propias de la entidad, en los medios adscritos al mencionado centro o servicio, incluyendo las comunicaciones entre administraciones y particulares, uniformidad del personal, cartelería y señalética del centro, vehículos y el resto de elementos necesarios para la prestación del servicio, el anagrama y la imagen oficial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.