Da 6 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»D.A. 6ª. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.
Vigente
En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán:
a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.
b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011