D.A. 6ª. Aplicación de las normas comunes para el pago telemático a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
D.A. 6ª. Aplicación de las normas comunes para el pago telemático a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
Las normas comunes del procedimiento para el pago telemático contenidas en esta Orden para las autoliquidaciones serán también aplicables a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
A tal fin, el usuario de la aplicación informática "Servicio de pagos de deudas tributarias" deberá identificar la deuda tributaria a pagar mediante la introducción de los datos contenidos en la correspondiente "Carta de Pago" de la liquidación y autorizar el pago de su importe en una cuenta de su titularidad o en la que figure como autorizado. En el supuesto de personas jurídicas, el usuario que actúe como pagador deberá acreditarse mediante los sistemas regulados en el artículo 4 de esta Orden en calidad de representante de la persona jurídica titular de la cuenta o autorizado en la misma. Asimismo, será admisible el pago ordenado por quien se acredite mediante los sistemas regulados en dicho artículo y disponga de la autorización o apoderamiento del obligado tributario que sea titular o autorizado en la cuenta.
Mediante resolución del titular de la Dirección General de Tributos podrán dictarse las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por ORDEN HAP/1404/2022, de 3 de octubre, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias y otras de derecho público mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales de Correos.
(BOA de 11-10-2022) en vigor desde 12-10-2022 - Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 12-10-2022