D.A. 6ª.- Participación de los municipios en los órganos colegiados.
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Las leyes y reglamentos que creen órganos colegiados asegurarán la participación de los municipios cuando el objeto de aquellos afecte a competencias municipales.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015