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Da 6 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo

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D.A. 6ª. Creación de la entidad pública empresarial Escuela de Hostelería de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que puede usar el acrónimo EHIB, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de la docencia universitaria en el campo de la hostelería, la gastronomía y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de la hostelería y el turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

2. El órgano colegiado de máxima representación en el gobierno, gestión y deliberación de la entidad pública empresarial estará formado como mínimo por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. La Presidencia de este órgano colegiado recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras que la Vicepresidencia recaerá en la Universidad de las Illes Balears.

3. En particular, las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a) La creación de los centros y las unidades de estudio, docencia y investigación que considere necesarias, y velar por el mantenimiento y el desarrollo.

b) La proposición, la creación, la modificación, la ejecución y la extinción de planes de estudios propios de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears en el ámbito del hostelería, la gastronomía y la restauración.

c) La proposición e impartición de estudios oficiales de acuerdo con la autorización de los órganos competentes y el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

d) Todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad, como pueda ser la prestación de los servicios de alimentos y bebidas, el alquiler de espacios, la adquisición y construcción de edificios, como también la mejora de los existentes.

e) La financiación de los departamentos de investigación y de enseñanzas, con las dotaciones correspondientes.

f) Los convenios con empresas privadas u otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docencia, culturales o de asistencia del empresariado, ya sea con financiación unilateral o mixto.

g) La adquisición de todo el material científico o formativo y de los bienes de equipamiento que sean necesarios para cumplir sus objetivos.

h) Si procede, puede hacer uso de los edificios, del material científico, y de los bienes de equipamiento tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como de la Universidad de les Illes Balears, mediante los convenios correspondientes.

i) El uso y el destino del edificio Archiduque Lluís Salvador, situado en el campus de la Universidad de les Illes Balears, así como de cualquiera otro edificio que le sea adscrito o cedido, para llevar a cabo los objetivos que se señalan en el apartado 1 de esta disposición adicional y también para el que prevé la letra o), y así mismo la explotación de los recursos existentes al edificio Archiduque Lluís Salvador, todo esto sin perjuicio que el edificio Archiduque Lluís Salvador o cualquier que se le haya adscrito o cedido también pueda ser usado por otros centros formativos propios de Gobierno de las Illes Balears dentro de los fines establecidos en el apartado 1 mencionado.

j) La creación y la concesión de premios por trabajos de investigación a estudiantes aventajados.

k) La creación y la adjudicación de becas, tanto para los estudios propios de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears cómo para la investigación.

l) La financiación de publicaciones, la edición de libros y de materiales académicos, sean de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.

m) La creación y el mantenimiento de una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación en el mercado de trabajo de alumnos del centro.

n) La promoción y la coordinación de las prácticas de alumnos en centros de trabajo, y todas las que sirvan para la promoción, la organización y la ejecución de la docencia y la investigación.

o) La organización y la realización de cursos de toda clase, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de enseñanza, como también la formación y la investigación empresarial relacionadas con el sector turístico y hotelero.

p) Finalmente, e independientemente de todo lo que se ha mencionado, los órganos de gobierno de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears pueden acordar y establecer otras actuaciones para el logro de sus fines.

4. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El personal de esta entidad puede ser personal laboral propio o personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se tiene que regir por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Cualquier enseñanza conducente a la obtención de titulaciones universitarias que imparta la EHIB, a través de la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo hará preferencialmente con adscripción a la Universidad de las Illes Balears.

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