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Da 6 Medidas urgentes en materia de vivienda de I. Balears

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D.A. 6ª. Actuación de dotación

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1. Cuando por sus características específicas una actuación de las previstas en esta ley incurra en un supuesto de actuación de dotación de las previstas en el artículo 23 y concordantes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, con carácter general se considerará que resulta físicamente imposible materializar en su ámbito las cesiones de terrenos destinados a dotaciones públicas que, en su caso, resultaran exigibles, resultando siempre factible, por lo tanto, la compensación en metálico a que hace referencia el apartado 5.b) del artículo 29 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.

2. Para los supuestos de actuaciones de dotación resultantes de un incremento de densidad y/o cambio de uso que den lugar a nuevas viviendas de precio limitado o vivienda protegida, y atendida la limitación del precio máximo al que está sometida la repercusión de suelo de estos nuevos inmuebles hacia la repercusión de suelo del mercado libre de la situación inicial, y que la normativa básica estatal en materia de suelo permite a la legislación autonómica sobre ordenación territorial y urbanística, de forma excepcional, reducir el porcentaje estipulado por la misma, este incremento de aprovechamiento se considera nulo a los efectos de las actuaciones mencionadas.

3. Para los supuestos de actuaciones de dotación resultantes de un incremento de edificabilidad que den lugar a nudas viviendas de precio limitado o vivienda protegida, y atendida la limitación del precio máximo al que está sometida la repercusión de suelo de estos nuevos inmuebles y que la normativa básica estatal en materia de suelo permite a la legislación autonómica sobre ordenación territorial y urbanística, de forma excepcional, reducir el porcentaje estipulado por la misma, y que para la completa efectividad de las medidas previstas en esta ley se hace necesaria la aplicación de una limitación en la cesión sobre el incremento de aprovechamiento en relación con las actuaciones que se tienen que ejecutar, que será de un máximo del 5% sobre este, y de la compensación en metálico, que será como máximo del 0,5% del precio máximo de venta de la vivienda establecida según el módulo correspondiente, en caso de que se quiera optar por esta modalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2024 en vigor desde 10-05-2024