Da 6 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León
D.A. 6ª. Singularidad de las operaciones de explotación de unidades de negocio independientes.
En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en la legislación básica sobre patrimonio de las administraciones públicas y sobre adjudicación de los contratos, se considerará operación singular la explotación de unidades de negocio independientes, gestionadas o administradas por fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, por persona jurídica constituida de forma mayoritaria por los trabajadores de la unidad de negocio, con el fin de mantener los puestos de trabajo y por un plazo máximo de cuarenta años. La concurrencia de todas las circunstancias determinantes de la operación singular deberá acreditarse de forma motivada en la propuesta de la consejería a la que esté adscrita la fundación pública.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013