Da 6 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears
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»D.A. 6ª
Vigente
Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, con el contenido literal siguiente:
«Quedan igualmente excluidas de la aplicación de esta ley las ayudas otorgadas a los usuarios de servicios regulares de transporte de viajeros o de infraestructuras de transporte de peaje en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, articuladas mediante ayudas directas a los usuarios en el precio del billete o del peaje o mediante descuentos en estos precios efectuados por las empresas transportistas o por las entidades explotadoras de las infraestructuras.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003