Da 6 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Da 6 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.A. 6ª. Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.

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Uno. Con el fin de conseguir la recuperación real y efectiva de la producción agraria en el ámbito de la colada en términos equivalentes a la existente antes de la erupción del volcán, la Administración autonómica podrá adquirir las parcelas susceptibles de ser explotadas cuyos propietarios decidan no volver a poner en producción.

Dos. La comunicación de la decisión se producirá en el momento de la determinación de la compensación finalmente acordada por las partes, y que se fijará en función del valor de la parcela y la explotación en la fecha de la erupción del volcán.

Tres. Las parcelas susceptibles de explotación agraria que adquiera la Administración podrán ser objeto de permuta con las que pertenezcan a personas propietarias de parcelas agrarias situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a cabo la recuperación agraria.

Cuatro. Sin perjuicio de lo anterior, también las personas propietarias de explotaciones agrarias, afectadas por la erupción volcánica, podrán adquirir parcelas susceptibles de ser explotadas cuyos titulares decidan no volver a poner en producción, subrogándose en su caso, en el acceso a las compensaciones económicas que correspondieran a la finca adquirida. En caso de que la explotación contara con ayudas del POSEI se estará a lo que establezca la normativa que las regula.