Da 6 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
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D.A. 6ª. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos

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1. En ningún caso las retribuciones, excluidos los trienios, de aquellos altos cargos que, como requisito para su nombramiento, deban reunir la condición de funcionario público conforme a su normativa específica, o que pertenezcan al cuerpo cuya dirección ejercen como alto cargo, podrán ser inferiores a las que correspondan a un puesto de subdirector o subdirectora general o asimilado, con grado de carrera profesional cuatro reconocido, y se devengará, en su caso, un complemento personal por la diferencia retributiva correspondiente.

2. A efectos de que el desempeño de puestos de alto cargo por personal funcionario no suponga ningún menoscabo en el desarrollo de sus respectivas carreras profesionales, el tiempo transcurrido en el ejercicio de los puestos de alto cargo se entenderá como tiempo de trabajo efectivo y constituirá un mérito suficiente para la progresión al grupo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3. En el ámbito de las instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal que sea nombrado para un puesto directivo, ya sea provisional o definitivamente, conservará la reserva de su plaza de jefatura de servicio o sección, de haber obtenido esta, por el sistema previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del servicio valenciano. La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.