Da 6 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad.
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria, integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social, solo se le reconocerá, mientras se encuentre en la situación de incapacidad temporal, los complementos de la prestación económica de incapacidad temporal siguientes:
a) (Derogado)
b) En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, durante todo el periodo de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
Las referencias a días que se hacen en el presente apartado se entienden hechas a días naturales.
2. A partir de la entrada en vigor de esta Ley serán inaplicables las condiciones reguladas por los convenios colectivos que establecen sistemas de premios vinculados a los años de servicios prestados consistentes en la percepción de cantidades en metálico
3. Lo que establece el apartado 2 es aplicable al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, de las entidades autónomas de carácter administrativo, comercial o financiero, de las entidades de derecho público, de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad, de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y de las universidades públicas catalanas, incluidas sus entidades dependientes con participación mayoritaria.
4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo que establece esta disposición.
- Modificación realizada (D.A. 6ª (apdo. 1.a), se deroga; apdo. 4, se modifica)) por DECRETO LEY 5/2018, de 16 de octubre, sobre el incremento retributivo para el 2018 y el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal aplicable al personal del sector público.
(DOGC de 18-10-2018) en vigor desde 19-10-2018 - Modificación realizada (D.A. 6ª (apdo. 1.a)) por DECRETO LEY 4/2017, de 18 de julio, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.
(DOGC de 20-07-2017) en vigor desde 21-07-2017 - Modificación realizada (D.A. 6ª (apdo. 2)) por DECRETO LEY 4/2016, de 21 de junio, de recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña y otras medidas urgentes en materia de personal.
(DOGC de 23-06-2016) en vigor desde 23-06-2016 - Modificación realizada (Disposición adicional sexta (apdo. 1.a dos últimos párrafos)) por DECRETO LEY 2/2013, de 19 de marzo, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.
(DOGC de 21-03-2013) en vigor desde 22-03-2013 - Artículo modificado por DECRETO LEY 2/2012, de 25 de septiembre, sobre mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas.
(DOGC de 27-09-2012) en vigor desde 15-10-2012