Da 6 Medidas fiscales y financieras

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D.A. 6ª. Autorizaciones en materia de entidades del sector público.

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1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones y tomar los acuerdos legalmente necesarios para que el Instituto Catalán de Finanzas constituya una sociedad mercantil para que actúe como entidad de crédito. El Instituto Catalán de Finanzas, con esta denominación u otra, puede mantener el ejercicio del resto de actividades no ligadas a las estrictamente bancarias, incluida la participación accionarial en otras entidades. Esta autorización faculta al Gobierno, al departamento competente en materia de economía y finanzas y al Instituto Catalán de Finanzas para solicitar cualquier autorización administrativa, dictar normas y adoptar acuerdos en materia de personal, para traspasar a la nueva entidad el activo, con la subrogación correspondiente, y pasivo del Instituto y, en concreto, el vinculado a operaciones crediticias, así como, en general, cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por esta disposición. La sociedad mercantil que se constituya puede efectuar las actuaciones necesarias para iniciar con plena independencia la actividad como entidad de crédito. Se autoriza al Gobierno para que modifique, por decreto, la denominación del Instituto Catalán de Finanzas.

2. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dicte las normas o tome los acuerdos necesarios para crear un ente dependiente del departamento competente en materia de economía y finanzas que asuma las funciones o la titularidad de las acciones de las sociedades Regs de Catalunya (REGSA), Gestió d\'Infraestructures (GISA) y Reg Sistema Segarra-Garrigues (REGSEGA). El ente público puede adoptar la forma establecida por el artículo 1.b1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y se somete al régimen jurídico establecido por dicha norma. Las funciones del ente son, en los términos que le encomiende el Gobierno o los departamentos de la Generalidad, las de construcción, mantenimiento y eventual explotación de las infraestructuras de la Generalidad, así como la tenencia de acciones de sociedades con este objeto. Alternativamente, se autoriza al Gobierno a atribuir las funciones de las entidades mencionadas a una sociedad mercantil, dependiente del departamento competente en materia de economía y finanzas, sin perjuicio de que algunas de las entidades a las que afecte esta disposición puedan mantener su personalidad jurídica; en este caso, las acciones de las entidades se incorporarán al patrimonio de la sociedad mencionada. A tales efectos, se autoriza expresamente al Gobierno para que acuerde y lleve a cabo el traspaso de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las entidades que desaparecen o de la titularidad de las acciones de las sociedades que no se disuelvan en el ente público o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposición.

2 bis. Se aplica a la nueva sociedad la normativa específica de las entidades de crédito y, por lo tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea de aplicación, atendiendo a su especial actividad y naturaleza.

2 ter. Los actos y operaciones que se deriven y formalicen en ocasión del ejercicio de la aplicación de la ley se declaran exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad y gozan, si procede, de una bonificación del 100% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2 quater. (derogado)

3. Se autoriza al Gobierno para que el ente o sociedad al que se refiere el apartado 2 pueda asumir total o parcialmente las funciones, los derechos, las obligaciones de todo tipo y el patrimonio afectado a la actividad que se traspase proveniente de la entidad Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. Esta autorización se extiende a los eventuales actos para la transformación, escisión, disolución y liquidación del ente o entidad, o a la adaptación de su norma de creación a las funciones que se le mantienen.

4. Las actuaciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 pueden realizarse mediante cualquier negocio jurídico admitido en derecho, incluida la transformación, de conformidad con lo establecido por el capítulo IV del Libro tercero del Código civil de Cataluña, pueden comportar la sucesión universal del ente o sociedad mercantil a la que se refiere esta disposición en la posición jurídica del resto de entidades afectadas y la transmisión, cesión o adscripción de bienes de cualquier tipo y naturaleza jurídica, con sujeción a la normativa aplicable a cada operación y con la aplicación de todas las exenciones fiscales que puedan ser otorgadas por la Generalidad.

5. Sin perjuicio de la adscripción establecida por esta disposición, debe garantizarse que los departamentos competentes en materia de territorio y sostenibilidad y en materia de agricultura, ganadería y pesca puedan establecer, junto con el departamento competente en materia de economía y finanzas, líneas de actuación conjunta del ente o sociedad a la que se refiere esta disposición.

Modificaciones