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Da 6 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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D.A. 6ª. Agencia Gallega de la Industria Forestal

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Uno. Mediante la presente ley se autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal como agencia pública autonómica adscrita a la consejería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

Dos. En el desarrollo de sus fines, la Agencia Gallega de la Industria Forestal procurará los siguientes objetivos:

a) Identificar los diversos sectores económicos y productivos asociados al recurso forestal, definir los sectores estratégicos y procurar en todo caso la compatibilidad y sostenibilidad de los diversos usos productivos del monte.

b) Participar en la planificación y en la ordenación de los aprovechamientos forestales dirigida a la mejora y sostenibilidad de la producción forestal, así como en la mejora de la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales.

c) Mejorar la competitividad e innovación de las empresas del sector forestal, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación del recurso.

d) Coordinar los centros de investigación y tecnológicos vinculados a la industria forestal.

Tres. Esta agencia asumirá los medios personales y materiales que respecto de sus fines y objetivos corresponden en la actualidad a otros departamentos, especialmente los correspondientes a las unidades afectadas de la Consejería de Medio Rural, los cuales se suprimirán en sus estructuras en el momento de creación de la Agencia y quedarán integrados en ella.

Cuatro. Mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se procederá a su creación, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará.

Cinco. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017