Da 6 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
D.A. 6ª. Vinculación de uso del inmueble cedido mediante la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 25/1987.
1. Las finalidades propias de los servicios públicos de televisión y radiodifusión, establecidas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 25/1987, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el ejercicio de 1988, deben mantenerse durante un plazo de treinta años, que empiezan a computar a partir del 27 de mayo de 1988, fecha de formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Si el inmueble cedido ya no se destina a las mencionadas finalidades dentro de dicho plazo, la finca cedida debe revertir de pleno derecho a la Generalidad.
2. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que realice los actos y formalice los documentos necesarios para cumplir lo establecido en el apartado 1.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000